El DOGC ha publicado hoy la RESOLUCIÓN SLT/716/2021, de 12 de marzo, por la cual se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención de un brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
En esta publicación se informa de novedades en la aplicación de un plan de desescalada, en diferentes ámbitos económicos y sociales. Nosotros os llevamos un resumen de las novedades referentes a la reapertura de actividades e instalaciones deportivas.
Principalmente, hay una nueva flexibilidad de restricciones en el ámbito deportivo, con la autorización del desarrollo de todas las competiciones deportivas en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el Plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña; otra novedad es que, a excepción de las competiciones en ámbito estatal y internacional de futbol y de baloncesto de carácter profesional que, en aplicación del artículo 15.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y de la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 28 de octubre de 2020, que aprobó una acción coordinada en materia de salud pública dirigida a fijar el criterio sobre la asistencia de público en las competiciones deportivas de ámbito europeo, disponen de medidas específicas que prevén que se tengan que seguir desarrollando sin presencia de público, el resto de competiciones permitidas se podrán desarrollar con presencia de público, con la sujeción a los aforos máximos previstos para las instalaciones deportivas en el apartado 12 de esta Resolución y a limitaciones en el número de asistentes, según las instalaciones sean al aire libre (hasta 1.000 personas) o en espacios cerrados (hasta 500 o 1.000 personas); la asistencia de hasta 1.000 personas en espacios cerrados se condiciona a la acreditación del cumplimieneto de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y de las medidas de control de aglomeraciones establecidas en los anexos de esta Resolución.
Desplazamientos
Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas
Encuentros hasta 6 personas
Esta limitación no afecta las actividades deportivas organizadas donde los participantes tengan licencia emitida por la federación deportiva o el consejo deportivo, que pueden entrenar en grupos estables habituales y participar en competiciones permitidas.
Apertura de instalaciones
- Se garantice que no se supera el porcentaje siguiente del aforo autorizado: que es del 50% en las instalaciones y equipamientos al aire libre y del 30% en las instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, a excepción de las piscinas que la ocupación permitida puede llegar al 50% del aforo autorizado. - Se establece un control de acceso. - Se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural o otros sistemas de ventilación.
Competiciones deportivas
Se permite el desarrollo de todas las competiciones deportivas en Cataluña, que se tienen que desarrollar de acuerdo con lo que prevé el Plano de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña. A excepción de las competiciones de ámbito estatal e internacional de futbol y de baloncesto de carácter profesional que, en aplicación de la normativa específica, se tienen que desarrollar sin presencia de público, el resto de competencia permitida es desarrollar con presencia de público con sujeción a las condiciones siguientes:
Público - aire libre
En instalaciones y equipamientos al aire libre, con sujeción al aforo del 50 % del autorizado y un número máximo de 1.000 personas.
Público - espacios cerrados
En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, con sujeción al aforo del 30 % del autorizado y un número máximo de 500 personas. Se debe garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.